Resumen | |
[J] | FOGASA. Responsabilidad en el abono de las prestaciones cuando dos de las empresas condenadas han sido declaradas en concurso y el trabajador no aporta certificación de la administración concursal acreditativa de que su crédito ha sido incluido en la lista de acreedores. La empresa no estaba en concurso en la fecha de presentación de la demanda, habiéndose aprobado el Convenio por auto del Juzgado Mercantil de 31-01-2013. No procede el abono de prestaciones.(publicado en Actualidad Diaria 4626 el 12 de abril de 2022) |
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La cuestión que se plantea en este recurso de casación para la unificación de doctrina es determinar si el FOGASA es responsable del abono de unas prestaciones -indemnización por despido fijada en sentencia firme- cuando las empresas condenadas han sido declaradas en concurso y el trabajador no aporta certificación de la administración concursal acreditativa de que su crédito ha sido incluido en la lista de acreedores. El Supremo estima el recurso del FOGASA. | |
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